De acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la nacionalidad de origen o los guatemaltecos de origen se refiere a todas las personas nacidas en el territorio de la República de Guatemala.
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“También los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados”, agrega el Minex, y afirma que también cuentan quienes hayan nacido en naves o aeronaves.
Para registrarse como Guatemalteco de origen debe cumplir con algunos requisitos, estos son de acuerdo al Registro Nacional de las Personas (RENAP).
Requisitos
- Tres (3) certificaciones de la resolución de reconocimiento de guatemalteco de origen, extendidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, las cuales deberán haber sido emitidas dentro de los seis (6) meses anteriores a su presentación;
- Original y fotocopia del documento de identificación;
- En caso de ser menor de edad deberá comparecer con sus padres o con quien ejerza su representación legal, debiéndose acreditar dicho extremo con los documentos que correspondan, además de los respectivos documentos de identificación de los comparecientes.
Tome en cuenta el siguiente requisito
De conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, en todas las inscripciones y anotaciones que sean solicitadas deberá presentarse:
- Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en los casos de existir, según el tipo de inscripción o anotación.
- Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, cuando corresponda.
El formulario puede obtenerlo en este link formulario