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Voto guatemalteco en el exterior, plazos y documentos aceptados

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene que analizar cuáles son las mejores opciones para desarrollar el voto en el extranjero.

Marvin Otzoy
06 de diciembre, 2021 | 07:20 hs

Es un hecho que el voto guatemalteco en el exterior es un reto para el ente encargado de su ejecución e implementación. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe saber que para el éxito del sufragio fuera de las fronteras se debe considerar el entendimiento directo con los protagonistas, quienes son precisamente los que residen en el extranjero.

Esta comunidad ya conoce la cultura, la logística en las diferentes ciudades del mundo donde viven, las autoridades locales, los permisos gubernamentales o privados, la comunicación efectiva entre los connacionales y sobre todo, cómo fortalecer la transparencia e integridad del proceso.

Para que el voto de los guatemaltecos residentes en el exterior sea realmente fortalecido, ha sido muy positiva la reforma al artículo 7 del Reglamento del Voto en el Extranjero según el acuerdo 244-2021 del TSE, que se refiere a los mecanismos de inscripción de los ciudadanos o la actualización de guatemaltecos residentes en el exterior.

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Voto eficiente

Pero esta será una medida acertada siempre que, sí y solo sí, realmente sea eficiente tomar acciones para su debido funcionamiento.

Por ejemplo, existen connacionales que muestran su frustración en el sentido de que el mecanismo virtual no es muy “amigable” al usuario.

Por otro lado, en los puestos presenciales que el TSE instale dentro y fuera de los consulados en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) para el empadronamiento y actualización de datos, es acertada la visión de alcance a más personas.

Sin embargo, hay que considerar que hoy por hoy se enfrenta una crisis alarmante en la red consular, causada por el retraso de miles de miles de pasaportes; aunado a la falta de personal en los consulados, incluso reducciones hasta del 50 por ciento del recurso humano en uno que otro consulado.

Esto, si bien es cierto son factores externos a la buena voluntad del TSE, les afecta de una forma amplia porque en el extranjero los consulados son los tramitadores, no emisores, de actas de nacimiento, de documentos personales de identificación (DPI), y los pasaportes antes mencionados. Urge voltear a ver y analizar otras opciones.

Actualización de datos

En otro orden de ideas hay que considerar seriamente ampliar el plazo de actualización de datos en el padrón electoral ya que de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento del Voto en el Extranjero, este finalizaría en enero de 2022.

Es prácticamente un mes nada más lo que falta y, ¿Cuántos empadronamientos o actualizaciones se han hecho en las distintas comisiones de trabajo del TSE por la Unión Americana en los meses recién pasados? ¿Unas 2 mil o 3 mil actualizaciones?

Sería un porcentaje muy bajo si estos números fueran ciertos. Por lo anterior, entonces, ampliar el plazo e implementar otras acciones prácticas para aumentar el número de empadronados en el extranjero es imprescindible.

Con respecto al documento oficial que permita votar desde el extranjero, es competencia del TSE determinar como alternativa que se acepten ya sea el pasaporte o la matrícula consular.

Si bien es cierto, el artículo 50 de la Ley del Registro Nacional de la Personas de Guatemala (Renap) establece que el DPI es el documento oficial para emitir el sufragio.

Este le deja la puerta abierta al TSE ya que al final del mismo artículo textualmente dice: “Es también el documento que permite al ciudadano identificarse para ejercer el derecho de sufragio. El reglamento respectivo regulará lo concerniente al DPI.”

Por lo tanto, hay que utilizar esta puerta y específicamente para que a los guatemaltecos residentes en el extranjero se les permita utilizar los documentos alternativos. Dicho sea de paso, en el extranjero el pasaporte es por excelencia el documento idóneo para identificarse, los demás son alternativos.

Finalmente no hay que olvidar que en el 2019 se incorporaron más de 63 mil personas al padrón electoral en el extranjero, al incluirlos en el listado solamente por el hecho de haber tramitado su DPI en su lugar de origen y entregados en los distintos consulados.

En este caso habría que considerar removerlos y verificar su empadronamiento y actualización de datos si así correspondiera. La participación cívica-ciudadana para fortalecer la democracia es responsabilidad de todos.


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